julio 07, 2011

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)

Base legal:

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)



Objetivos 
del 
INCES:

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (www.inces.gob.ve) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo socialista bolivariano. 

(LINCES, artículo 2)


¿Quiénes están obligados 
a cotizar?


Todas las personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores.

Los obreros y empleados que trabajan en el sector privado.

(LINCES, artículos 14 y 15)


% de 
cotización:
Aporte Patronal > 2 % del salario normal
Aporte de los Trabajadores > 0,5 % de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones.
(LINCES, artículos 14 y 15)

Plazo 
para 
enterar:

Los aportes deberán ser depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes devencido cada trimestre. 

(LINCES, artículo 21)

Obligación 
de
contratar 
aprendices:

Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. (LINCES, artículo 10)


Número
de
aprendices:

A los fines de la obligación prevista en el artículo 10, hasta que se dicte el Reglamento correspondiente, el número de aprendices será de un mínimo del tres por ciento (3%), hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores, siempre que cuenten con quince (15) o más trabajadoras y trabajadores.
Para determinar el número de aprendices, se tomará en cuenta el promedio de trabajadoras y trabajadores de los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadoras y trabajadores por mes. Para los efectos del cálculo de porcentaje toda fracción se considerará como un entero.
(LINCES, disposición transitoria segunda )


¿Qué son las deducciones?


Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos de educación inicial señalados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente.

(LINCES, artículos 18, 19 y 20) 


Sanciones por 
incumplimiento 
de la ley :

Las infracciones sancionadas por la Ley del INCES son las siguientes:
a) Incumplimiento en el pago de las cotizaciones:sanción de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
b) Incumplimiento del programa nacional de aprendizaje: multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad.
c) Incumplimiento de inscripción en el registro nacional de aportantes: Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
(LINCES, artículos 22, 23 y 24)

PARO FORZOSO

El paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela es un derecho que tienes el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60%, del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía.

Requisitos para obtener el beneficio del paro forzoso y capacitación laboral:
1- Estar en el Sistema de Seguridad Social.
2- Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los veinticuatro 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Tienen derechos de recibir el paro forzoso los trabajadores por:
1- Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
2- La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un
mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la
ocurrencia de la contingencia.
3- La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo.
4- Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos.
5- La reducción de funcionarios, o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

Formula para el cálculo del paro forzoso: El cálculo se realizara sobre el salario normal:
- Trabajador 0,5%
- Patrono 2%
Tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales.

Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00
3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 17,30 a descontar al trabajador. Para la empresa se debe utiliza el mismo procedimiento.

julio 06, 2011

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Actualmente la inscripción se hace a través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. De igual manera como estamos inscritos debemos tramitar mensualmente la solvencia ante este instituto.

Para el cálculo del SSO, tenemos que tomar en cuenta que el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo puede aportar entre 9% a 11%, (articulo 192), el tope máximo es de 5 salarios mínimos. Siendo la formula para el cálculo del Seguro Social Obligatorio la siguiente: Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, que son las laborales del año, a este resultado lo multiplicamos por el 4% de retención SSO y después x los lunes que tenga el mes que pueden ser 4 o 5.

Ejemplo:
Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00
2000 x 12 / 52= 461,53 x 4 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) x 4% = 18,46 x  = Bs.F. 73,84 a descontar al trabajador.
Para la empresa se utiliza el mismo procedimiento, aplicando el respectivo porcentaje

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FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Política Habitacional (LPH). El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), esta constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH).


En la Ley de Política Habitacional derogada, los cálculos se hacían con el salario básico, pero en la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los cálculos se realizan con el salario integral.

El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y se divide de la siguiente forma:

- Aporte del trabajador: 1%                            - Aporte del empleador o patrono: 2%

El patrono esta en la obligación por la ley de retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes, en la cuenta de cada trabajador.

Los trabajadores independientes, se pueden registrar en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) a través del servicio FAOV en línea.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), tiene en su página web un sistema en línea, para trabajadores, patronos y empresas, para gestionar todo lo referente a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda FAVV.

Para mayor información y estar actualizado, ingresa a la página web: http://www.banavih.gob.ve/ Tríptico Informativo Sistema FAOV en Líne@ v.2.0 [En línea]
Disponible en:
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/triptico.pdf


julio 05, 2011

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA


Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:


Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:
1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.
2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.
3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.

Para registrar una compañía o empresa:
1- Solicitud de nombre o denominación social.
2- Reserva de nombre o denominación social.
3- Introducir documento constitutivo en el registro.
4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.
6- Publicación del registro mercantil.
7- Registro único de información fiscal R.I.F.
8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
9- Inscripción en el INCES.
10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).
11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.
12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.