julio 07, 2011

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)

Base legal:

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)



Objetivos 
del 
INCES:

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (www.inces.gob.ve) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo socialista bolivariano. 

(LINCES, artículo 2)


¿Quiénes están obligados 
a cotizar?


Todas las personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores.

Los obreros y empleados que trabajan en el sector privado.

(LINCES, artículos 14 y 15)


% de 
cotización:
Aporte Patronal > 2 % del salario normal
Aporte de los Trabajadores > 0,5 % de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones.
(LINCES, artículos 14 y 15)

Plazo 
para 
enterar:

Los aportes deberán ser depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes devencido cada trimestre. 

(LINCES, artículo 21)

Obligación 
de
contratar 
aprendices:

Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. (LINCES, artículo 10)


Número
de
aprendices:

A los fines de la obligación prevista en el artículo 10, hasta que se dicte el Reglamento correspondiente, el número de aprendices será de un mínimo del tres por ciento (3%), hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores, siempre que cuenten con quince (15) o más trabajadoras y trabajadores.
Para determinar el número de aprendices, se tomará en cuenta el promedio de trabajadoras y trabajadores de los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadoras y trabajadores por mes. Para los efectos del cálculo de porcentaje toda fracción se considerará como un entero.
(LINCES, disposición transitoria segunda )


¿Qué son las deducciones?


Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos de educación inicial señalados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente.

(LINCES, artículos 18, 19 y 20) 


Sanciones por 
incumplimiento 
de la ley :

Las infracciones sancionadas por la Ley del INCES son las siguientes:
a) Incumplimiento en el pago de las cotizaciones:sanción de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
b) Incumplimiento del programa nacional de aprendizaje: multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad.
c) Incumplimiento de inscripción en el registro nacional de aportantes: Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
(LINCES, artículos 22, 23 y 24)

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